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Xóchitl Gálvez vulneró los derechos de la niñez

Xóchitl Gálvez vulneró los derechos de la niñez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la senadora Xóchitl Gálvez, cuando se desempeñó como aspirante a encabezar el Frente Amplio por México, violentó el interés superior de la niñez al publicar en redes sociales propaganda política en la que apareció con menores de edad. En sesión pública, la última

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la senadora Xóchitl Gálvez, cuando se desempeñó como aspirante a encabezar el Frente Amplio por México, violentó el interés superior de la niñez al publicar en redes sociales propaganda política en la que apareció con menores de edad.

En sesión pública, la última del año, la Sala Superior del tribunal ratificó la decisión de la Sala Especializada, que declaró existentes las conductas infractoras, pero, al mismo tiempo, revocó las tres sentencias impugnadas para que dicha Sala dicte sanciones contra Gálvez en su calidad de aspirante a dirigir el FAM y no en su calidad de senadora, como lo estableció en su resolución original.

Las sentencias fueron impugnadas con reclamos diferentes, tanto por Xóchitl Gálvez, como por el ciudadano Rafael Ángel Lecón.

Las tres sentencias revocadas fueron presentadas por las ponencias de tres magistrados diferentes ─el magistrado presidente Reyes Rodríguez, la magistrada Janine Otálora y el magistrado Felipe Fuentes─, quienes, en sus proyectos, coincidieron en que la Sala Especializada debe emitir nuevas resoluciones en las que considere a la infractora como aspirante a dirigir el FAM y no como legisladora federal.

Los reclamos de la ahora precandidata presidencial, que quiso desvirtuar la decisión de que vulneró los derechos de la niñez, fueron calificados como infundados por la Sala Superior porque, a decir de los proyectos, “la naturaleza de las publicaciones, motivo de denuncia, sus declaraciones y las constancias que obran en el expediente, se considera que sí vulneró el interés superior de la niñez”.

La Sala Superior consideró que “la Sala Especializada fue exhaustiva en su análisis y la recurrente se encuentra obligada a observar los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral”.

No obstante, respecto de los reclamos de Lecón Domínguez, la Sala Superior consideró que la determinación de la Sala Especializada sí resultó incongruente, pues, aunque “tuvo por acreditados los actos motivo de denuncia y la calidad de Xóchitl Gálvez como aspirante a encabezar el Frente Amplio por México, sin embargo, decidió sancionarla como servidora pública”.

Por ello, la Sala Superior decidió revocar la sentencia impugnada para que la Sala Especializada determine la calidad con la que puede calificar la responsabilidad de Xóchitl Gálvez y, en su caso, analice si los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional tienen culpa indirecta al no deslindarse y permitir la difusión de las publicaciones denunciadas.

En su argumentación, la Sala Superior añadió que se debe sancionar a Gálvez como aspirante a dirigir el FAM y no como senadora “máxime que en la controversia no existe vínculo alguno con el ejercicio del cargo como legisladora, sino que la infracción fue el resultado de su carácter como aspirante a dirigir el referido Frente”.

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