Por una impugnación de José Galindo Yamak, el TEEP se vio obligado a reajustar el tiempo por dos años y dos meses. El regidor de San Martín Texmelucan, José Galindo Yamak, permanecerá dos años y dos meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencias de Género del Instituto Nacional Electoral (INE), así lo
Por una impugnación de José Galindo Yamak, el TEEP se vio obligado a reajustar el tiempo por dos años y dos meses.
El regidor de San Martín Texmelucan, José Galindo Yamak, permanecerá dos años y dos meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencias de Género del Instituto Nacional Electoral (INE), así lo ratificó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Durante la sesión de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, los magistrados resolvieron el juicio de impugnación registrado con la clave SCM-JDC-112/2023 promovido por el integrante del Cabildo de dicho municipio con la intención de disminuir la temporalidad de permanencia en el padrón de violentadores, mismo que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).
El regidor argumentó que el tribunal local no fundamentó debidamente la temporalidad, pero la propuesta de resolución del magistrado Luis Enrique Rivero Carrera señaló que sus argumentos eran “inatendibles” debido a que ya fueron estudiados.
“Los agravios contra la indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada son inatendibles porque la calificación de la conducta, los tipos de violencia y la vulneración a los derechos político electorales de la persona denunciante, la intencionalidad de la conducta y la no reincidencia son acciones que fueron analizados donde se determinó que se encontraban acreditadas, por lo que al estar firmes no pueden estudiarse nuevamente”, dictó el proyecto.
Asimismo, los magistrados también argumentaron que fue adecuado el tiempo que determinó el tribunal electoral sobre su permanencia en el registro de personas agresoras.
“Sobre los agravios para controvertir la temporalidad de permanencia en los registros permanentes, la ponencia estima que son infundados porque las razones que dio el tribunal responsable están debidamente sustentadas. Aunado que, el plazo de dos años con dos meses, se estima adecuado”, se lee en la propuesta de resolución.
Es importante recordar que Galindo Yamak fue sentenciado por ejercer violencia política en razón de género en contra de la edil de San Martín Texmelucan Norma Layón Aarun al realizar publicaciones en redes sociales donde intentó menospreciar a la alcaldesa bajo señalamiento de índole sexual.
En un inicio el tribunal local determinó mantenerlo en el registro por un periodo de cinco años y cuatro meses, pero por una impugnación de José Galindo el TEEP se vio obligado a reajustar el tiempo por dos años y dos meses, periodo que ya fue confirmado.