Tras 970 días de huelga, los trabajadores de la empresa transnacional Caterpillar se enteraron que un juez laboral federal de la CDMX resolvió que su sindicato no tenía permiso para estallar la huelga y archivó su expediente de manera definitiva. Protegidos por tiendas de campaña y banderas rojinegras desgastadas después de 970 días de huelga, los trabajadores de
Tras 970 días de huelga, los trabajadores de la empresa transnacional Caterpillar se enteraron que un juez laboral federal de la CDMX resolvió que su sindicato no tenía permiso para estallar la huelga y archivó su expediente de manera definitiva.

Protegidos por tiendas de campaña y banderas rojinegras desgastadas después de 970 días de huelga, los trabajadores de la empresa transnacional Caterpillar, ubicada en la zona Industrial de Nuevo Laredo, Tamaulipas, el día lunes 18 de mayo de 2026 se enteraron que un juez laboral federal de la Ciudad de México resolvió que su sindicato no tenía permiso para estallar la huelga y archivó su expediente de manera definitiva.
Es una resolución judicial inaudita nunca antes vista en la historia del movimiento obrero, que deja a los trabajadores de esa empresa automotriz en total estado de indefensión, sin derecho a salarios caídos, sin reconocimiento de su huelga, ni de su sindicato, ni de un Contrato Colectivo de Trabajo por el que tanto lucharon.
Los trabajadores que estuvieron enfrentando la huelga por 2 años 7 meses y 27 días en medio de lluvias, viento y un sol implacable, este martes 19 de mayo de 2026, los que pudieron, los que se enteraron, se presentaron a las puertas de la empresa, por la amenaza del juez laboral federal de que se darían por terminados sus contratos de trabajo, en caso de no hacerlo.
En el caso de los trabajadores de Caterpillar, el juez Arellano declaró improcedente la imputabilidad de la huelga acusando al Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias y Servicios Movimiento “20/32” asesorado por la abogada Susana Prieto de no haber agotado los procedimientos estatutarios. Lo anterior, al no tener la aprobación de una asamblea previa para estallar el movimiento de huelga, aun cuando durante la misma se celebró un recuento que obtuvo el apoyo mayoritario de los trabajadores, resultando la declaración de la existencia de la huelga.
El juez laboral federal manifestó: “(…) Ello porque la prueba de recuento desahogada en el incidente de inexistencia cumplió una función distinta: verificar si la suspensión contó con apoyo mayoritario en términos de la ley laboral (arts. 451, 459, 930, 931), pero no sustituye el cumplimiento del procedimiento intrasindical de autorización y decisión final cuando el estatuto lo reserva a órganos específicos”.
“…en aptitud de llegar a un acuerdo; sin embargo, existió una actitud de opacidad del sindicato, ya que en más de una ocasión las propuestas que le hicieron al sindicato nunca fueron escuchadas por los trabajadores”.
Señala en la sentencia el juez Arellano que: “Está bien documentado que el sindicato se ha negado a compartir las propuestas hechas con los trabajadores. Que el propio Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral reconoce que Susana Prieto Terrazas es la que toma las decisiones. Aunado a que obra que el sindicato no siguió sus propios estatutos y convocó a un comité de huelga.”






